Cómo tramitar la ley de la Dependencia
En Cataluña, es el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias el que tramita y gestiona todos los pasos que se deben seguir para poder disfrutar de las prestaciones de la ley de la Dependencia.
¿Qué necesita hacer para solicitar la ayuda de la Ley de Dependencia?
- Solicitar la dependencia
En este enlace encontrará cuáles son los plazos, la documentación que necesita, requisitos y demás información de interés para sol·licitiar la ayuda de la Ley de Dependencia.
- Solicitar la revisión del grado de dependencia.
Si ya recibirá la ayuda por la Ley de Dependencia, pero su estado físico o mental se ha visto modificado desde el momento que le hicieron la primera evaluación, en este espacio tendrá acceso a los plazos, documentación que necesita, requisitos e información de interés.
- Reclamar contra la resolución de dependencia
En este apartado puede hacer una reclamación en caso de que la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia no sea la que corresponde o bien no hayáis recibido la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Comunicar cambios de datos
En este enlace se pueden comunicar los cambios siguientes:
Cambio de domicilio de la persona dependiente dentro del territorio de Cataluña
Cambio de domiciliación bancaria (es necesario que la persona titular sea la persona dependiente)
Cambio de la persona representante legal o de la entidad tutelar (en su caso)
Cambio de persona cuidadora principal
Fallecimiento de la persona dependiente
Ingreso temporal centro u hospital
Otros
- Solicitar un traslado de expediente entre comunidades autónomas
En este enlace puede encontrar la información relevante a la petición de traslado de un expediente en el caso de que una persona ya haya solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y tiene una resolución de otra comunidad autónoma o bien en el caso de las personas que cambien su domicilio fuera de Cataluña, a otra comunidad autónoma.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
- Dirección General de Protección Social
- Oficinas de Asuntos Sociales y Familias
- Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
- Oficina de Atención Ciudadana en Girona
- Oficina de Atención Ciudadana en las Terres de l'Ebre
- Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalidad de Cataluña
- En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas